sábado, 1 de agosto de 2009

Uso reglamentado de la Información


BANCOS DE DATOS
Ponerle punto final a un tema es tan agradable como cerrar una crónica y este es el caso de este artículo finalizar las exposiciones analíticas sobre bases de datos en este blog. Cabe aclarar que nos referimos al plano normativo porque en el positivo no se ha modificado nada y hacerlo movera la plataforma de todo el sistema comercial que considera este procedimiento normal.
Por ejemplo, un empleado de una sociedad médica puede pasar a un pendrive el banco de datos de los usuarios de la misma, información que en poder de una sociedad de emergencia médica, tiene un inestimable valor ya que actúa sobre el segmento meta específico sin margen de error y cuenta con el teléfono del usuario lo que abate significativamente los costos de contacto, lo que hace que esta información cotice y se transfiera en el mercado a alto precio.
La normativa legal, establece derechos de salud que significa el ordenamiento de los funcionarios por instituciones públicas y privadas lo que permite determinar modelos operativos antes de iniciar un proyecto comercial y localizar nichos de mercado.
Lo más importante es que la falta de responsabilidad sobre el manejo de información, permite usarla con fines politicos, económicos o sociales indiscriminadamente.
Siguiendo con el ejemplo de las emergencias médicas siempre en el plano de las suposiciones, una persona que trabaja en la sección personal de un organismo público sabe por las solicitudes de licencia por maternidad, cuando las funcionarias están embarazadas. Algunas unidades médicas tienen acceso a cobertura de traslados de emergencia gratis relacionadas a atención pre-parto y parto como promoción de afiliación.
Ese funcionario esta en inmejorables condiciones de convertirse en promotor, ya que sabe donde y quienes son los titulares de la necesidad, y le insume un mínimo de tiempo y un máximo de rentabilidad, lo interesante es que en este caso es que la información genera el trabajo.
Lo mismo sucede con las instituciones cuando hacen convenios de cualquier tipo y la empresa que ofrece el beneficio contacta los interesados, obtiene un banco de datos invalorable, que una vez usado para sus fines normalmente lo vende. En otros casos se obtiene en forma directa mediante solicitud de fundaciones, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, contra una prestación que brinda un beneficio.
Lo realmente peligroso de este sistema es que no estaba reglamentado, en artículos anteriores tratamos el ejemplo de los comercios que usan las tarjetas de crédito para obtener el teléfono de sus clientes, o los comercios que lo solicitan para las facturas aún en casos de pago al contado, antiguamente la información era transferida por los empleados, hasta que el celular terminó con esta práctica, ya que el teléfono de línea da la dirección, así que ahora se realiza a nivel empresarial.
Todo producto que se ofrece en el mercado genera necesidades conexas, derivadas o complementarias, un ejemplo para clarificar, el banco de datos de un gimnasio es de suma utilidad para vendedores de ropa deportiva, etc.
LA REGLAMENTACION
La ley de Protección de Datos Personales 18.331 aprobada a fin del año pasado crea el registro obligatorio de todas las bases de datos y el derecho a todos los ciudadanos de solicitar la exclusión de su información personal de ese registro.
Las empresas que manejan bases de datos personales tanto de personas físicas como jurídicas que permiten identificación directa o por medio de cruzamiento, deberan declarar esa base de información y el fin para la que fue creada.
La nueva normativa riene como objeto otorgar un "conjunto de derechos" a los titulares de los datos y establece la responsabilidad de los tenedores de esa información.
A los efectos se crea la unidad reguladora y de control de datos personales (urcdp) órgano creado para el control de las nuevas disposiciones.
El registro de datos es independiente del tamaño y y del sector de actividad de la empresa, e incluye también las a las entidades públicas. Las únicas excepciones que plantea la ley son las bases de datos que pertenezcan a personas físicas para uso personal y doméstico y aquellas utilizadas por el Estado para seguridad pública, defensa nacional, actividades penales y represión del delito.
El registro ya era obligatorio en el Ministerio de Economía para las bases de datos destinadas a brindar informes comerciales y de hecho esos registros ya pasaron a la orbita de la URCDP y con la nueva ley quedan contempladas todas las bases de datos con información personal.
CONSENTIMIENTO Y FISCALIZACIONES.
En la práctica la nueva ley establece que en adelante las empresas que deseen registrar datos personales deberán pedir el consentimiento previo del titular de estos y deberán indicar con que fin se utilizarán no pudiendo usarlos con otro fin. Toda persona podrá aceptar o rechazar el registro de sus datos con la excepción de aquella información relativa a obligaciones de carácter comercial como puede ser un registro de morosos.
Asismismo la ley plantea que es responsabilidad de la empresa que maneja la base de datos personales definir un responsable de esa información y establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad.
Las firmas que no cumplan con el registros de las bases de datos que tengan en cualquier soporte físico (fichas, listados,papel informático, pueden recibir un apercibimiento de hasta 500.000 unidades indexadas o la suspensión de la base de datos respectivas. La URCDP podrá realizar inspecciones con previa resolución del Consejo Ejecutivo una vez que tome conocimiento de una posible infracción.
PUBLICIDAD.
Según la ley 18.331 es posible utilizar datos personales para enviarle publicidad a una persona siempre que sean datos accesibles al público_como la guía telefónica_ o cuando los datos hayan sido facilitados por los titulares y obtenidos con su consentimiento. De cualquier forma estos pueden solicitar el retiro o bloqueo de sus datos ejerciendo el dercho de exclusión prervisto en la normativa para no recibir más publicidad.
COFIDENCIALIDAD
La confidencialidad esta en proporción directa con el tamaño de la empresa y favorece a las que manejan datos de consumo ya sea mediante tarjetas de fidelidad (Promoción) u otros medios como sorteos porque les ofrece un marco jurídico claro. Sin embargo para las pequeñas empresas pueed ser un problema en la medida que por desconocimiento de la norma realicen alguna actividad de Marketing utilizando datos obtenidos en forma artesanal que los comprometa en una eventual demanda.
Los bancos de datos son un instrumento de control social particularmente en aquellas sociedades que sufren procesos de desintegración estructural natural o provocada, porque es el medio alternativo a la fuerza. Acceda a un ejemplo gráfico pulsando aqui.


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